Aviso legal

Todos los productos comercializados están cubiertos por la garantía legal de conformidad prevista en los artículos 128 y siguientes del Código del Consumidor, que cubre los posibles defectos de conformidad de los artículos adquiridos, existentes en el momento de la entrega y que se manifiesten dentro de los 2 años posteriores a la entrega. Quedan excluidos de los defectos de conformidad y, por tanto, de la garantía legal, los posibles defectos o daños determinados por hechos accidentales o por responsabilidad del Cliente debido al uso de los productos no conforme con su propósito, o como resultado del desgaste normal.

El Cliente puede solicitar, a su elección, al vendedor que repare el bien o lo reemplace, sin coste alguno en ambos casos, salvo que la solución solicitada sea imposible o imponga al vendedor costes desproporcionados.

El cliente consumidor tiene derecho a una reducción proporcional del precio o a la resolución del contrato de venta, según lo previsto en el art. 135 bis, párrafo 4, del Código del Consumidor, y en particular, si: el vendedor no ha realizado la reparación o sustitución dentro de los términos y condiciones previstos por el Código del Consumidor, o ha rechazado poner los bienes en conformidad; si el defecto de conformidad es tan grave que justifica la inmediata reducción del precio o la resolución del contrato; si se manifiesta un defecto de conformidad a pesar del intento del vendedor de restablecer la conformidad del bien; si el vendedor ha declarado (o esto resulta claramente de las circunstancias) que no procederá a restablecer la conformidad del bien dentro de un período razonable o sin inconvenientes.

El cliente consumidor no tiene derecho a resolver el contrato si el defecto de conformidad es solo de escasa importancia.

Para beneficiarse de esta garantía, el cliente debe denunciar el defecto de conformidad con una comunicación dirigida al vendedor, indicando los defectos y vicios encontrados. A menos que se demuestre lo contrario, se presume que cualquier defecto de conformidad que se manifieste dentro de un año desde el momento en que se entregó el bien ya existía en esa fecha, a menos que esta hipótesis sea incompatible con la naturaleza del bien o con la naturaleza del defecto de conformidad.